Resumen: Se confirma un acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ que estimó un recurso de reposición contra un anterior acuerdo sobre medidas de apoyo, en el particular relativo a una comisión de servicios en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña. Señala el TS que dicha comisión podía ser renovada para el segundo semestre de 2022 sin necesidad de ofrecerla en concurso público. Una vez reconocido por el CGPJ que, efectivamente, se había incoado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia la renovación de la comisión de servicio con la aquiescencia del interesado, es decir, del magistrado que la desempeñaba -ya que cabía aquella por no haber transcurrido dos años desde que se adjudicó, concurso público mediante- no procedía el concurso ni, por tanto, el contraste de los méritos de los solicitantes.
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada.
Resumen: La sentencia aborda si es constitucionalmente posible, desde la perspectiva de los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18, apartados 1 y 2, de la CE), que la Administración Tributaria proceda al precinto de una caja de seguridad sin la correspondiente autorización judicial o sin el consentimiento de su titular. Así la sentencia parte de que no será exigible un control ex ante, pero sí cabe siempre el control ex post, por tanto, la garantía de ese derecho fundamental, en caso de precinto de cajas de seguridad, se concrete en dos exigencias, una de apoderamiento -que haya habilitación legal- y otra de aplicación, esto es, que el acto de precinto sea una medida proporcional, idónea y necesaria. Pues bien, la sentencia señala que Como medida de seguridad, el precinto de la caja de seguridad tiene por cobertura el artículo 146.1 de la LGT, en relación con el artículo 181.2 del RGIT; la caja de seguridad alquilada por el inspeccionado en una entidad bancaria no tiene la consideración de domicilio constitucionalmente protegido a efectos del artículo 18.2 de la CE; el precinto de la caja de seguridad puede afectar a la intimidad personal y familiar del inspeccionado ( artículo 18.1 de la Constitución (85) ), razón por la que la Administración tributaria deberá razonar y justificar la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de esa medida de seguridad que, como tal, será temporal y modificable.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Cataluña en un asunto en el que la Administración educativa impuso una cuarentena domiciliaria a alumnos del aula donde se detectó un contagio. Al igual que acordó en la STS de 11 de enero de 2024 (RC 537/2023), la Sala manifiesta que la libertad de circulación que consagra el artículo 19 de la Constitución se ve afectada por la adopción de medidas que limiten derechos fundamentales -en este caso, libertad de circulación-, cuando la sentencia constate una infracción del ordenamiento jurídico por razón de la falta de competencia del órgano autor de la actividad administrativa impugnada, que en el supuesto examinado no se constata dada la potestad de ordenación de la enseñanza correspondiente a la dirección de un centro escolar en situaciones evidentes de riesgo para la salud de los alumnos de su centro educativo, sin perjuicio de las competencias generales o especiales que en situaciones de crisis sanitaria deban ejercer las autoridades sanitarias.
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Andalucía desestimatoria del recurso relativo a la actuación material -que no vía de hecho- de inmovilización del vehículo de la recurrente, dedicado a la actividad de arrendamiento con conductor (VTC). La Sala entiende que la inmovilización no es contraria al principio de igualdad, pues aun coincidiendo en la actividad de transporte discrecional de personas, se trata de dos actividades (servicio de taxi y de VTC) de diferente naturaleza jurídica, una constitutiva de un servicio público impropio y otra una actividad empresarial sujeta a autorización. Añade que la inmovilización es una medida cautelar derivada de la exigencia reglamentaria que prevé que los VTC sólo podrán circular "si se justifica que están prestando un servicio previamente contratado", siendo así que si hay indicios de que circula fuera de esa limitación se podría haber cometido una infracción muy grave. La inmovilización se desenvuelve en dos aspectos: su inmediatez y que se condicione su levantamiento al pago de la sanción pecuniaria, presentando una vocación instrumental respecto de un fin: "la protección provisional de los intereses implicados", que en este caso es el sector del taxi, al lesionarse un aspecto del equilibrio competitivo entre ambos sectores. La inmovilización opera en un juicio sobre la proporcionalidad y no constituye una medida represiva, sino que inicia un procedimiento para probar la infracción, no vulnerando la presunción de inocencia.
Resumen: No ha lugar al recurso de casación contra sentencia dictada en procedimiento para la protección de derechos fundamentales; derecho a la intimidad de Persona Jurídica en relación con el Precinto caja seguridad La cuestión de interés casacional se circunscribirá a determinar si, desde la perspectiva del derecho fundamental la intimidad personal, es posible proceder al precinto de una caja de seguridad sin la correspondiente autorización judicial o sin el consentimiento de su titular. Para el TS las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del derecho a la intimidad y, por tanto, la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad de su titularidad, por mucho que la información con trascendencia tributaria puede incidir en la intimidad de los ciudadanos, tal medida nunca puede afectar a ese derecho fundamental en referencia a una persona jurídica, debiendo medirse su adecuación a Derecho conforme a parámetros de legalidad ordinaria.
Resumen: Recusación de magistrado. Intervención de magistrado recusado en el procedimiento de nombramiento de jueces sustitutos para la misma causa. Configuración de la designación de los componentes de la Sala de Discordia. Naturaleza jurisdiccional de la determinación de la composición personal de una sala de justicia. Improcedente impugnación de una resolución jurisdiccional ante el CGPJ.
Resumen: Cuando por la actividad de la empresa la huelga afecte a bienes de terceros constitutivos de derechos fundamentales o a la salud de la colectividad, la Administración está apoderada para fijar unos servicios mínimos, al responder su intervención a la función de atender a los intereses generales de conformidad con el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977. En cambio, si se trata de proteger bienes e instalaciones para así garantizar la viabilidad de la actividad empresarial una vez finalizada la huelga, es aplicable el artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977, luego un eventual conflicto se solventará en el ámbito de relaciones laborales.
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada en procedimiento para la protección de derechos fundamentales, aplicando precedentes en la Sala para reiterar la respuesta a las cuestiones de interés casacional objetivo planteadas en el auto de admisión diciendo que la libertad de circulación que consagra el artículo 19 de la Constitución se ve afectada por la adopción de medidas que limiten derechos fundamentales -en este caso, libertad de circulación-, cuando la sentencia constate una infracción del ordenamiento jurídico por razón de la falta de competencia del órgano autor de la actividad administrativa impugnada.
Resumen: No ha lugar al recurso interpuesto por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales por la Asociación de Restauradores de Mallorca contra el Decreto 31/2021, de 24 de marzo, de la Presidenta del Gobierno de las Islas Baleares, mediante el que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en todas las Islas Baleares, al amparo de la declaración del estado de alarma. El TS solo examina la vulneración del artículo 14 CE, quedando al margen lo relativo a los artículos 9.2 y 3, y 38 CE, que según la parte recurrente bajo las mismas circunstancias, permite la apertura de negocios de restauración en interiores, para hoteles, centros educativos o de formación y centros hospitalarios, pero por el contrario lo proscribe para los bares y restaurantes que operen al margen de esos sectores. La demanda no da un solo argumento que sustente la vulneración del principio de igualdad que derivaría de esa mayor limitación que se impone para los espacios de restauración.